jueves, 8 de marzo de 2012


ENMIENDA A LA LEY LABORAL 

Es probable que gran parte de la ciudadanía no tenga claro, aún, lo que implica la nueva ley laboral.
Por lo pronto hay que aclarar que el término utilizado para denominarla, “reforma”, no es el más apropiado, pues si nos remitimos a la definición que de él hace la RAE, en su segunda acepción, dice:

2. f. Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.

En este caso la innovación brilla por su ausencia, pues estas leyes ya son conocidas en multitud de lugares en los que existe la explotación, que luego desemboca en la esclavitud, por cierto. En cuanto a la mejora, parece evidente que a involucionar 40 años respecto a los derechos adquiridos por los trabajadores (y no hablemos de derechos sociales) no se le puede llamar progreso.

Según nuestro nuevo gobierno, los OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL son:

● Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo
● Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.
Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.
Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.
Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo.
Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de prestaciones por desempleo.
Combatir el absentismo laboral injustificado.

Todos estos buenos propósitos serían plausibles si los responsables de llevarlos a cabo no fueran “Los Mercados”. Parece pueril, incluso para nuestro gobierno, pensar que las empresas, las mercantiles, las dueñas de las SICAV, vayan hacer sacrificios. Y mucho menos a favor de sus trabajadores.
Sabíamos que nuestros nuevos gobernantes eran conservadores, pero volver a la Edad Media parece excesivo… ¿O no?

Os propongo un breve resumen de algunos de los cambios más aparatosos:

.- Estatuto de los trabajadores: La nueva reforma modifica el artículo 41 del Estatuto, que dice que cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrán modificar la jornada de trabajo, horarios, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial...

.- Convenios ya existentes: Ahora, el empresario puede tomar decisiones unilaterales que tengan efectos colectivos, aunque haya convenios en vigor. Además se da la posibilidad a las empresas de ajustar las condiciones laborales de sus trabajadores y saltarse un convenio colectivo en todos sus contenidos (salarios, jornada de trabajo, sistema de rendimiento o cambio de categoría
profesional).

.- Bajas por enfermedad: Aunque estén justificadas, el absentismo del trabajador no depende del absentismo del grupo ni de si la empresa se ha visto afectada por tu ausencia, solo de cuántos días has estado fuera. Un esguince grave o un par de gripes suman fácilmente los 9 días que se contemplan en la nueva reforma.

.- Supuestos por los que puede producirse el despido: La ley dice que el empresario podrá despedirte "cuando sus ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestre consecutivos". Eso no significa que la empresa esté en pérdidas, sino que simplemente, gane menos aunque siga teniendo beneficios. También pueden despedirte si "han previsto” pérdidas, aunque sean temporales.

.- Modificaciones salariales: La nueva reforma laboral permite que te bajen el sueldo ya que a partir de ahora,  la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la  empresa puede modificar de forma unilateral simplemente alegando razones “relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

.- Despido improcedente: Ahora es el trabajador despedido el que tiene que demostrar que su despido ha sido improcedente. Todos los despidos se consideran procedentes y si no estás de acuerdo eres tú el que debe ir ante el juez y demostrar que no es cierto. Los salarios de tramitación ahora solo se te abonarán si tras reconocerse la improcedencia eres readmitido, pero no si optas por la indemnización.

.- ERE: Los ERE debían contar con el permiso de la autoridad administrativa (el ministerio de Empleo o las consejerías de Trabajo). Tras la reforma ya no es necesario  contar con su visto bueno.
Se harán directamente, sin autorización previa de la Administración. Además amplía las causas
objetivas para que se puedan acoger a este modelo de despido y acelera la tramitación.

.- Paro y cobro de indemnizaciones: Se puede trabajar y a la vez cobrar el paro solo en casos concretos. Se ha creado un contrato con deducciones para incentivar que pymes y autónomos puedan contratar jóvenes (hasta 30 años). El joven en cuestión puede seguir cobrando el 25% de la prestación (el paro). Eso sí, el periodo de prueba en este contrato es de un año.
El Gobierno también pretende que los parados realicen (gratis) trabajos para la comunidad.

Para más dudas, BOE:




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