ENMIENDA A LA LEY LABORAL
Es probable que gran parte de la ciudadanía no tenga
claro, aún, lo que implica la nueva ley laboral.
Por lo pronto hay que aclarar que el término
utilizado para denominarla, “reforma”, no es el más apropiado, pues si nos
remitimos a la definición que de él hace la RAE, en su segunda acepción, dice:
En este caso la innovación brilla por su ausencia,
pues estas leyes ya son conocidas en multitud de lugares en los que existe la explotación,
que luego desemboca en la esclavitud, por cierto. En cuanto a la mejora, parece
evidente que a involucionar 40 años respecto a los derechos adquiridos por los
trabajadores (y no hablemos de derechos sociales) no se le puede llamar
progreso.
Según nuestro nuevo gobierno, los OBJETIVOS DE LA
REFORMA LABORAL son:
● Frenar en el corto plazo la sangría de
destrucción de empleo
● Poner las bases para la creación de empleo
estable cuanto antes.
● Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del
mercado de trabajo.
● Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en
las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
● Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las
necesidades específicas de empresas y trabajadores.
● Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la
formación.
● Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con
particular atención a los jóvenes y los parados de larga duración.
● Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la
búsqueda de un puesto de trabajo.
● Apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor
flexibilidad y capacidad de adaptación.
● Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el
cobro de prestaciones por desempleo.
● Combatir el absentismo laboral injustificado.
Todos estos buenos propósitos serían plausibles si
los responsables de llevarlos a cabo no fueran “Los Mercados”. Parece pueril,
incluso para nuestro gobierno, pensar que las empresas, las mercantiles, las
dueñas de las SICAV, vayan hacer sacrificios. Y mucho menos a favor de sus trabajadores.
Sabíamos que nuestros nuevos gobernantes eran
conservadores, pero volver a la Edad Media parece excesivo… ¿O no?
Os propongo un breve resumen de algunos de los cambios
más aparatosos:
.- Estatuto de los trabajadores: La nueva
reforma modifica el artículo 41 del Estatuto, que dice que cuando existan
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrán modificar
la jornada de trabajo, horarios, turnos, sistema de remuneración y cuantía
salarial...
.- Convenios ya existentes: Ahora, el
empresario puede tomar decisiones unilaterales que tengan efectos colectivos,
aunque haya convenios en vigor. Además se da la posibilidad a las empresas de
ajustar las condiciones laborales de sus trabajadores y saltarse un convenio
colectivo en todos sus contenidos (salarios, jornada de trabajo, sistema de
rendimiento o cambio de categoría
profesional).
.- Bajas por enfermedad: Aunque estén
justificadas, el absentismo del trabajador no depende del absentismo del grupo
ni de si la empresa se ha visto afectada por tu ausencia, solo de cuántos días
has estado fuera. Un esguince grave o un par de gripes suman fácilmente los 9
días que se contemplan en la nueva reforma.
.- Supuestos por los que puede producirse el
despido: La ley dice que el empresario podrá despedirte "cuando sus
ingresos o ventas disminuyan durante tres trimestre consecutivos". Eso no
significa que la empresa esté en pérdidas, sino que simplemente, gane menos
aunque siga teniendo beneficios. También pueden despedirte si "han
previsto” pérdidas, aunque sean temporales.
.- Modificaciones salariales: La nueva reforma
laboral permite que te bajen el sueldo ya que a partir de ahora, la “cuantía salarial” se incluye entre las
condiciones de trabajo que la dirección de la
empresa puede modificar de forma unilateral simplemente alegando razones
“relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del
trabajo en la empresa”.
.- Despido improcedente: Ahora es el
trabajador despedido el que tiene que demostrar que su despido ha sido
improcedente. Todos los despidos se consideran procedentes y si no estás de
acuerdo eres tú el que debe ir ante el juez y demostrar que no es cierto. Los
salarios de tramitación ahora solo se te abonarán si tras reconocerse la
improcedencia eres readmitido, pero no si optas por la indemnización.
.- ERE: Los ERE debían contar con el permiso
de la autoridad administrativa (el ministerio de Empleo o las consejerías de
Trabajo). Tras la reforma ya no es necesario
contar con su visto bueno.
Se harán directamente, sin autorización previa de la
Administración. Además amplía las causas
objetivas para que se puedan acoger a este modelo de
despido y acelera la tramitación.
.- Paro y cobro de indemnizaciones: Se puede trabajar y a la vez cobrar el paro solo en
casos concretos. Se ha creado un contrato con deducciones para incentivar que
pymes y autónomos puedan contratar jóvenes (hasta 30 años). El joven en
cuestión puede seguir cobrando el 25% de la prestación (el paro). Eso sí, el
periodo de prueba en este contrato es de un año.
El Gobierno también pretende que los parados realicen
(gratis) trabajos para la comunidad.
Para más dudas, BOE:
Skuldd
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